FRIAS SERGIO CEFERINO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda laboral por accidente de trabajo contra Galeno A.R.T. S.A. y otro por indemnización. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la aclaratoria y corrigió errores materiales en la sentencia, modificando la edad consignada (65/26 → 65/25) y el monto final a $214.767,62.
¿Quién es el actor?
Frías Sergio Ceferino (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) y condena indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada y, por errores materiales, se corrigieron expresiones del Considerando IV (tercer párrafo) y el párrafo sexto y punto 1 del fallo, precisando que donde decía “(65/26 años: 2,5)” debe leerse “(65/25 años: 2,6)” y que el monto consignado “…206.507,32 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS)” debe leerse “$ 214.767,62 (PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS)”. Regístrese, notifíquese y désese intervención a la representante del Ministerio Público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VISTO: El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte Actora en fecha 17/11/202 a las 12:58 hs. De conformidad con la constancia notificatoria de fs. 444 el mismo se encuentra interpuesto en legal tiempo y forma."
"Y CONSIDERANDO: Que es correcto lo manifestado en relación a la edad del actor al momento de toma de conocimiento de las patologías denunciadas y monto total de condena, corresponde aclarar la sentencia, Considerando IV tercer párrafo, cuarto párrafo, sexto párrafo y punto 1 Fallo."
"En atención a ello y siendo la aclaratoria el medio concedido para subsanar las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten (art. 104 Ley 18.345 y cc, procédase a su corrección."
"Por ello RESUELVO: 1) Hacer lugar a la aclaratoria requerida y en consecuencia en el Considerando IV tercer párrafo donde dice: “(65/26 años: 2,5)”, debe decir: “(65/25 años: 2,6)”, en el párrafo sexto y punto 1 de Fallo, donde dice: “…206.507 ,32 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS)”, debe leerse: “$ 214.767,62 (PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS”)."
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