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FRIAS SERGIO CEFERINO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda laboral por accidente de trabajo contra Galeno A.R.T. S.A. y otro por indemnización. El Juzgado Nacional de Primera Instancia hizo lugar a la aclaratoria y corrigió errores materiales en la sentencia, modificando la edad consignada (65/26 → 65/25) y el monto final a $214.767,62.

Aclaratoria Accidente de trabajo Indemnizacion Correccion material Monto condena $214.767 62 Edad del actor Juzgado nacional de 1ra instancia del trabajo Galeno a.r.t. Art. 104 ley 18.345 Notificacion electronica.


¿Quién es el actor?

Frías Sergio Ceferino (actor según carátula).

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Accidente
- Ley Especial) y condena indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria solicitada y, por errores materiales, se corrigieron expresiones del Considerando IV (tercer párrafo) y el párrafo sexto y punto 1 del fallo, precisando que donde decía “(65/26 años: 2,5)” debe leerse “(65/25 años: 2,6)” y que el monto consignado “…206.507,32 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS)” debe leerse “$ 214.767,62 (PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS)”. Regístrese, notifíquese y désese intervención a la representante del Ministerio Público.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VISTO: El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte Actora en fecha 17/11/202 a las 12:58 hs. De conformidad con la constancia notificatoria de fs. 444 el mismo se encuentra interpuesto en legal tiempo y forma." "Y CONSIDERANDO: Que es correcto lo manifestado en relación a la edad del actor al momento de toma de conocimiento de las patologías denunciadas y monto total de condena, corresponde aclarar la sentencia, Considerando IV tercer párrafo, cuarto párrafo, sexto párrafo y punto 1 Fallo." "En atención a ello y siendo la aclaratoria el medio concedido para subsanar las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten (art. 104 Ley 18.345 y cc, procédase a su corrección." "Por ello RESUELVO: 1) Hacer lugar a la aclaratoria requerida y en consecuencia en el Considerando IV tercer párrafo donde dice: “(65/26 años: 2,5)”, debe decir: “(65/25 años: 2,6)”, en el párrafo sexto y punto 1 de Fallo, donde dice: “…206.507 ,32 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS)”, debe leerse: “$ 214.767,62 (PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS”)."

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