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ESTEBAN, ANDREA VERONICA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización derivada de un accidente in itinere ocurrido el 10/07/2023 reclamando prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.693.785,88 más accesorios, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Incapacidad permanente Baremo decreto 659/96 Pericia medica Indemnizacion tarifada Intereses Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

ESTEBAN, ANDREA VERONICA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas de accidente in itinere ocurrido el 10/07/2023; reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $1.693.785,88 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación que se practique en la oportunidad del art. 132 de la L.O.; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (actora $650.000; demandada $510.000; perito $276.600) y se ordenó la notificación y archivo oportuno. Los montos devengarán intereses conforme lo indicado en el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): “La experta informó luego de un minucioso examen físico indicando los resultados de sus mediciones que ‘No se halló en la actora alteración de los movimientos de la columna cervical. No se halló al momento del examen limitación de los movimientos de la muñeca izquierda. ... fundamento el diagnóstico de limitación del movimiento de flexión lumbar por discopatía L4-L5 L5-S1. Esta última fue revelada y/o agravada en ocasión del accidente in itinere que padeció la actora. Lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas leves a moderadas 5% ... Total: 5,35% Sin incapacidad psíquica.’” “A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por la perita médica deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.)...” “En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física parcial y permanente del 5,35 % que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96y contiene los factores de ponderación.” Sobre la base de cálculo: “IBM (Ingreso base mensual): $368.734,56... la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 1.693.785,88 (53 x 368.734,56 x 5,35% x 1,62 [65/40]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio...”
- Observaciones sobre impugnaciones: Se rechazaron las impugnaciones al dictamen pericial por falta de elementos que demuestren error en el uso del conocimiento científico; la perita respondió y se sostuvo la eficacia probatoria de su informe. No hubo declaración de incapacidad psíquica y se aplicó la Tabla de Evaluación de Incapacidades (Decreto 659/96) para cuantificar el porcentaje.
- Disidencias: No constan votos en disidencia.

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