QUINTEROS, RAMON ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el pago por enfermedad inculpable derivada de su tarea como asistente de armado; el juzgado rechazó la acción por falta de acreditación del daño resarcible y por inasistencia del actor a la entrevista médica. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios conforme a la Acordada 34/2025 CSJN.
¿Quién es el actor?
QUINTEROS RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (terceros citados: Experta ART SA y Asociart ART SA).
- Objeto de la demanda: cobro de suma por enfermedad inculpable (liquidación practicada por el actor por incapacidad derivada de accidente/enfermedad laboral ocurrida en diciembre de 2013).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra GALENO ART S.A.; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios de las partes intervinientes conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96."
"En este orden de ideas, resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica en tres oportunidades, por ello si bien no obra en autos una resolución que tenga por desistido al actor de la prueba médica y renuente a la ofrecida por la parte demandada, considero que atento el tiempo transcurrido, el silencio guardado por la parte actora y habiendo quedada consentida la etapa de alegar, sumado a que no se ha probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes."
(Omisión de valoración del resto): "Omito valorar el resto de las pruebas producidas y cuestiones planteadas por no considerarlas esenciales ni decisivas para la resolución del litigio (conf. art.386 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es de primera instancia proferida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69, por el Dr. José Ignacio Ramonet, que rechaza la demanda.
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