LEINHOLD, ANDREA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución del Servicio de Homologación que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 07/02/2023. El juzgado confirmó la resolución por la renuencia de la actora a participar de la pericia médica y la rechazó, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Leinhold, Andrea Celeste (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 08/08/2023 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que estableció que la Sra. Leinhold no presenta incapacidad por el accidente sufrido el 07/02/2023; se interpuso recurso de apelación con expresión de agravios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución dictada el 08 de agosto de 2023 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de abogado y perito en los montos fijados en el fallo y se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por la impugnante, quien citó a la actora a fs. 29 foliatura digital. Sin embargo, la demandante no concurrió a la respectiva citación.
Dado el tiempo transcurrido sin que cumpliera con la intimación formulada a fs. 32 foliatura digital, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 34 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 10/11/2025.
La renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso.
En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida. (cfr. art. 68 “in fine” del CPCCN)."
- No constan votos en disidencia; la decisión es unitaria a cargo del Juez de primera instancia.
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