GUEVARA CISNEROS, JOEL JOSUE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló las resoluciones del Servicio de Homologación que concluyeron la ausencia o un 9,16% de incapacidad por siniestros de agosto de 2022 y julio de 2023. El Juzgado confirmó las resoluciones impugnadas y rechazó la apelación por la renuencia del impugnante a concurrir a la pericia, lo que impidió determinar el grado de incapacidad.
¿Quién es el actor?
GUEVARA CISNEROS, JOEL JOSUE.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra las resoluciones del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires que, por actos del 26/3/2024 y 05/06/2024, concluyeron respectivamente que el Sr. Guevara Cisneros “no presenta incapacidad” (accidente 23/08/2022) y que presenta “9,16% de incapacidad” (accidente 27/07/2023).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó las Resoluciones dictadas el 26 de marzo de 2024 y el 5 de junio de 2024 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios por las sumas indicadas en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por el impugnante, quien citó a la actora a fs. 27 foliatura digital. Sin embargo, el demandante no concurrió a la respectiva citación. En consecuencia, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 29 foliatura digital, decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 10/11/2025. La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"II.
- Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y la naturaleza de la acción, las costas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencida. (cfr. art. 68 “in fine” del CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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