Logo

SORSABURU, MARIA ISABEL c/ TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido indirecto y cobro de indemnizaciones derivadas de accidente in itinere. El Juzgado rechazó la demanda principal y ordenó la imposición de costas conforme considerando III, al entender que la empleadora actuó válidamente al colocar a la actora en reserva de puesto y que la decisión de la trabajadora de considerarse despedida fue injustificada.

Despido indirecto Reserva de puesto Accidente in itinere Incapacidad Ilt Indemnizaciones lct (arts.232 233 245) Certificados de trabajo Costas Honorarios Lrt


¿Quién es el actor?

SORSABURU MARIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), créditos laborales (remuneración de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones), e indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo; se acompañó liquidación. Reclama también prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere (04/11/2013) y cuestiona la notificación de cese de ILT por la ART.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en lo principal la demanda interpuesta por SORSABURU MARIA ISABEL contra TELEDIFUSORA SAN MIGUEL ARCANGEL S.A.; se impusieron las costas conforme el considerando III; se regularon honorarios conforme detalle.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esas condiciones y, dado que el distracto se produjo por la comunicación del despido indirecto, cabe concluir que la relación laboral finalizó por decisión de la trabajadora, en los términos transcriptos." "En efecto, el régimen de enfermedades inculpables refiere a que “cada accidente o enfermedad” dará derecho al trabajador al goce de las licencias que le correspondan según la antigüedad y cargas de familia que tuviera, siendo el máximo de licencia remunerada el de un año. En este caso, el accidente sufrido por la actora hizo que percibiera durante el doble de dicho lapso salarios por incapacidad laboral temporaria de parte de la ART conforme el régimen vigente, pero no sufrió un “nuevo accidente” o una “nueva enfermedad” que le permitiera exigir a su empleadora una licencia “remunerada”." "Es de destacar en este punto que la empresa NO puso fin al contrato de trabajo habido con la accionante, simplemente la puso en la situación de “reserva del puesto”, y la accionante, más allá de su angustiosa situación al finalizar el pago de la ILT, pretendió que la empresa le continuara abonando salarios que no tenía que pagar, en lugar de, en todo caso, haber puesto lo que le quedaba de su fuerza laboral a disposición para que le asignaran tareas acordes y, en su caso, se extinguiera el vínculo por la imposibilidad de darlas." También se consignó: "Obsèrvese que los certificados de trabajo datan del 05.01.2016 (v. fs.38 ) por lo que son contemporáneos a la fecha de finalización del contrato de trabajo y fueron puestos a disposición de la trabajadora, ... Por ello toda vez que el certificado de trabajo, fue confeccionado contemporáneamente al despido, y acompañado a la causa, la indemnización contemplada en la norma (art. 45 Ley 25.345) será rechazada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar