ROJAS, YAMILA MARIA c/ TELMARK S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones contra Telmark S.A. y Telecentro S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, modificándola parcialmente al conceder a TELMARK S.A. 30 días para entregar el certificado de trabajo y al aplicar la modalidad de intereses determinada por la mayoría del voto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROJAS, Yamila María (parte actora / trabajadora).
Demandado: TELMARK S.A. y TELECENTRO S.A. (codemandadas).
Objeto: Reclamo por despido (despido indirecto) y determinación de indemnizaciones, diferencias salariales, entrega de certificados de trabajo, aplicación de incrementos indemnizatorios (art. 2 ley 25.323; DNU 34/2019), costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, la modificó parcialmente para conceder a TELMARK S.A. un plazo de 30 días desde que quede firme la presente para entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de las astreintes fijadas en primera instancia, y acogió la decisión mayoritaria sobre los intereses a aplicar al capital de condena; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a las demandadas, reguló honorarios por la actuación en primera instancia (17%, 15%, 15% y 6% para actora, Telmark, Telecentro y perito contador respectivamente) y reguló por la actuación ante la alzada el 30% para cada representación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Propongo rechazar el agravio bajo análisis." (Dr. Mario S. Fera, respecto de la impugnación de Telmark sobre registro salarial y jornada)
"La conclusión a la que llega la sentencia de primera instancia —en cuanto reconoce el deficiente registro salarial y la jornada completa— encuentra adecuado sustento en la prueba producida -en especial, la prueba testifical-" (voto mayoritario, apartado II).
"Por lo expuesto, propongo desestimar el agravio en cuestión." (apartados IV y V, sobre art. 2 Ley 25.323 y DNU 34/2019)
"propongo confirmar la sentencia en cuanto condenó la codemandada a entregar al actor los certificados previstos en el art. 80 de la LCT, modificándola parcialmente únicamente en lo que respecta al plazo otorgado para tal fin, concediéndole un plazo de 30 días contado a partir de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de las astreintes fijadas en primera instancia." (apartado VI).
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda" (apartado IX, sobre intereses).
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia manifiesta en el acuerdo final; el Dr. Alejandro H. Perugini declaró su criterio disímil respecto de los intereses en precedentes, pero manifestó adhesión a la decisión mayoritaria por razones institucionales ("dado que ese criterio resultó minoritario, razones de orden institucional y de economía procesal, me llevan a formular adhesión").
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