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SAVOY FERREIRA, RODOLFO NICOLAS c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación por accidente de trabajo contra la liquidación de incapacidad derivada del siniestro del 9/11/2023. La Cámara modificó la sentencia para disponer que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando IV y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios según los considerandos V y VI.

Recurso ley 27.348 Accidente de trabajo Incapacidad Actualizacion ripte Intereses moratorios Decreto 669/2019 Honorarios Costas de alzada Art Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Savoy Ferreira Rodolfo Nicolás.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; discusión sobre grado de incapacidad (la instancia administrativa determinó 7%: 5% física + factores de ponderación), más reclamos relativos a actualización de capital de condena, intereses y regulación de honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el monto de condena devengará intereses conforme lo indicado en el considerando IV y que las costas de alzada y los honorarios de ambas instancias se regularán según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV) El trabajador se agravia de que en la sentencia se haya decidido que el monto de condena “llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (9/11/2023) y hasta la fecha de oportuna cancelación, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación (art. 11 inc. 2º ley 24.738)”. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "V) El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el examen de los agravios deducidos al respecto. ... propongo regular los estipendios del patrocinio letrado del actor, de la representación letrada de la demandada (con el agregado del 40% por ser apoderado –art. 20 de la ley 27.423-) y los de la perito médica en las respectivas sumas de $881.708 (11,41 UMAs), $1.137.320,59 (14,72 UMAs) y $386.145 (5 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." "VI) Conforme la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, y 71 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final modifica la sentencia conforme los considerandos señalados.

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