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BECERRA, MARIA DEL VALLE Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron diferencias de salarios contra la ANSES por la supuesta pérdida de un concepto salarial tras la unificación normativa de 1992. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y ordenó costas, sosteniendo que la pericia contable acreditó una recomposición salarial y que no se demostró perjuicio patrimonial.

Recurso de apelacion Diferencias de salarios Anses Pericia contable Novacion salarial Costas Honorarios Reconocimiento previsional Unificacion normativa Sala ix


¿Quién es el actor?

BECERRA MARIA DEL VALLE Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios derivados de la supuesta supresión o modificación del rubro "adicional por antigüedad" y otros conceptos con la entrada en vigencia del nuevo esquema remuneratorio/convención colectiva en noviembre de 1992.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de grado en lo que decide y ha sido materia de apelación; impuso las costas originadas ante la Alzada por su orden; reguló por los trabajos efectuados ante la Alzada a la representación letrada de cada una de las partes el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó notificar conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "…si bien desde noviembre de 1992 no se liquidó el rubro 103 “adicional por antigüedad”, del cuadro comparativo de fs. 13/15 de la experticia citada, puede extraerse que con el nuevo esquema remuneratorio se incrementó de un mes a otro el básico en aproximadamente un 25%; con lo cual, hubo una recomposición salarial positiva en ese rango para los demandantes y no un detrimento remuneratorio. Lo que en principio hecha por tierra el sustento de la acción en cuanto al derecho adquirido a esa petición." "…el aludido informe “ … claramente también da cuenta el dictamen que se comenzó a abonar el concepto bajo el adicional “Reconocimiento Previsional”; que a la luz de dicha probanza reitero el total percibido por los conceptos que componen el sueldo del mes de noviembre de 1992 absorbieron el total percibido por todos los conceptos que componen el sueldo de octubre de 1992; resultando en definitiva, un beneficio el nuevo esquema salarial, al incrementarse el haber en el 25%. De lo que se colige que, que la novación de la base sustento de la liquidación de haberes, no produjo un perjuicio a los trabajadores, ya que con dicha modificación el salario de los mismos no se redujo, sino que se absorbió el rubro reclamado bajo otro sistema de retribución, no resultando del mismo un déficit monetario…”" "En lo que concierne al asunto de los honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, en el marco del valor económico del litigio, considero que los honorarios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (conf. art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente en la materia)." "Por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, sugiero regular a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada, por los trabajos efectuados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423)." (No hubo voto en disidencia; ambos votos fueron concordantes en confirmar la sentencia de grado.)

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