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SANCHEZ, JOSE OSCAR c/ N4 SA Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó Sánchez por despido contra N4 SA y otros; el apelante Palladino cuestionó costas y honorarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso costas al codemandado Palladino y reguló honorarios del 15% por la actuación ante la alzada.

Despido Apelacion Costas Honorarios Confirmacion Cpccn art.68 Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix Regulacion honorarios 15%


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, JOSÉ OSCAR.

¿A quién se demanda?

N4 SA y otros (entre ellos Palladino Ignacio Damián, codemandado y apelante).
- Objeto de la demanda: Acción laboral por despido (expte. CNT 45585/2023).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el decisorio de origen en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de la alzada a cargo del demandado vencido Palladino Ignacio Damián; se reguló por los trabajos efectuados ante la Cámara el 15% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior; se notificó la vigencia de normas para notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN citadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II. El apelante cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados, por considerarlos reducidos. En lo que respecta a estos últimos, propongo confirmar los fijados en la instancia de grado, toda vez que resultan razonables en función de la importancia, mérito y extensión de las tareas desarrolladas, así como de las pautas arancelarias aplicables (arts. 16 y 58 de la Ley 27.423; art. 1255 del CCCN y art. 38 de la Ley 18.345). En cuanto al agravio vinculado con la imposición de costas, y atendiendo al resultado final del pleito, el magistrado de grado concluyó que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar en la forma en que lo hizo, criterio que comparto. Cabe recordar que el art. 68, segundo párrafo, del CPCCN faculta al juez a eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido cuando existan razones que lo justifiquen, debiendo dejar constancia expresa de ello en la resolución." "III. En virtud de los considerandos anteriores, sugiero imponer las costas originadas ante esta alzada a cargo del demandado vencido Palladino Ignacio Damián (conf. art. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante este Tribunal, a la representación letrada de cada parte, el 15% de lo que les corresponda percibir por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar y el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió. No hubo disidencia.

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