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GABAGLIO, CAROLINA c/ OMINT SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS s/DESPIDO

Demanda por despido con reclamos indemnizatorios, inclusive indemnización por clientela y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y la modificó parcialmente: elevó el capital de condena a $1.664.567,88, dispuso pautas sobre los intereses aplicables, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen e impuso costas y regulación de honorarios conforme al voto.

Despido Indemnizacion por clientela Intereses Capital de condena $1.664.567 88 Costas Honorarios Ley 14.546 Lct Apelacion laboral Fijacion de tasa complementaria 18%


¿Quién es el actor?

GABAGLIO, CAROLINA.

¿A quién se demanda?

OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (capital indemnizatorio, indemnización por clientela, intereses, accesorios, cumplimiento de obligaciones de hacer, regla sobre seguros de retiro, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue objeto de apelación, y la modificó parcialmente elevando el capital de condena a $1.664.567,88; además determinó las pautas para el cómputo de los intereses a aplicar, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y costas de alzada (80% a la demandada y 20% a la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, propongo desestimar el agravio bajo análisis." (sobre la queja de la demandada respecto de la decisión de grado). "Valoradas en sana crítica las constancias de autos (art. 386 CPCCN) considero que la actora acreditó eficazmente que se desempeñaba habitualmente como viajante de comercio, vendiendo los productos y/o servicios de la demandada por su cuenta y orden, percibiendo una comisión por las operaciones concertadas (cfe. arts. 1 y 2 de la ley 14.546). Consecuentemente propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y hacer lugar a la indemnización por clientela prevista por el art. 14 de la ley 14.546, que en el caso asciende a la suma de $184.538,21." "En conclusión, fijada en esta etapa una tasa de interés con componentes monetarios y compensatorios según los datos obtenidos de las entidades bancarias oficiales más la complementación mediante un porcentaje adicional derivado del ejercicio de la prudencia judicial, quedará por evaluar su resultado, en el caso, a la hora de liquidar la suma para la correspondiente intimación al pago por parte del deudor, cuestión que sucederá en una etapa posterior del juicio." "A partir de lo hasta aquí expuesto propongo confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y modificarla parcialmente en el siguiente sentido: a) elevando el capital de condena a la suma de $1.664.567,88 ($1.480.029,67+$184.538,21); b) en lo que respecta a los intereses a aplicar, de acuerdo a lo expresado en el apartado anterior." "En tal marco, propongo imponer las costas generadas en primera instancia a la parte demandada, vencida en lo principal (art. 68, CPCCN)... propongo regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en el 16% y a la representación letrada de la demandada en el 12%, y al perito contador en el 6% porcentajes que deben calcularse sobre el monto total de condena..."
- Voto en disidencia o discrepancias: El Dr. Alejandro H. Perugini expresó criterio disímil respecto de los intereses (mantuvo postura distinta en precedentes) pero adhirió al voto mayoritario por razones institucionales y de economía procesal; por tanto no existe una decisión de Cámara en disidencia sobre lo resuelto.

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