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MARAN, CARLOS AUGUSTO Y OTRO c/ MOSOVI S.A. (REB) Y OTROS s/DESPIDO

Los actores apelaron la sentencia por despido y pretensiones indemnizatorias; la Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modificó parcialmente la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora y le impuso las costas de alzada.

Despido Horas extras Honorarios Costas de alzada Lct Art. 132 bis Sac Apelacion Sala ix Derecho laboral


¿Quién es el actor?

MARAN CARLOS GUSTAVO y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

MOSOVI S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamos de remuneraciones (horas extras, adicionales de convenio, diferencias salariales), indemnización por art. 132 bis LCT, inclusión de SAC en base indemnizatoria, daño moral e incrementos indemnizatorios (ley 24.013), entre otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue objeto de apelación; la modificó parcialmente únicamente respecto de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación en primera instancia (ver apartado VIII), e impuso las costas de alzada a la actora y reguló los honorarios por las labores desplegadas ante el Tribunal conforme al apartado IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal marco, advierto que la remuneración considerada por la Sra. Juez en la sentencia con relación a dicho actor ($26.870,68), resulta superior a la denunciada como percibida en el escrito de demanda ($25.000), circunstancia que permite inferir que la magistrada tuvo en cuenta la incidencia de horas extras sobre la remuneración denunciada... estimo que la queja no debe prosperar." "En tal sentido, advierto que la recurrente realiza manifestaciones genéricas en esta alzada discrepando dogmáticamente con este aspecto de la decisión, pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los argumentos dados en la sentencia que cuestiona (art. 116 de la ley 18.345)." "A partir de todo lo expuesto, propongo desestimar la queja bajo análisis." (respecto de múltiples rubros: adicionales de convenio, art. 132 bis LCT, daño moral, art. 10 ley 24.013). "En tal marco, a efectos de practicar la regulación de honorarios por lo actuado en primera instancia por dicha representación letrada fijaré un porcentaje sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses (aclarando que me refiero al monto de condena total, es decir de ambos actores)... propongo regular los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora en el 16%, porcentaje que debe calcularse sobre el monto total de condena (aclaro, respecto de ambos actores) y que comprende la totalidad de sus trabajos, debiéndose adicionar en su caso el IVA correspondiente..." "Teniendo en cuenta la ausencia de réplica y el modo de resolver, propongo imponer las costas de alzada a la parte actora (art. 68, inc. 2, CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actor en el 15%, a calcular sobre lo que le corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Perugini adhiere "por análogos fundamentos" al voto del Dr. Fera.

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