FARIAS BENITES, ALLISON ARASELLY c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto contra Aegis Argentina S.A. reclamando la declaración de despido por injuria y corresponsabilidad indemnizatoria. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que no se acreditó la injuria: las sanciones de suspensión de tres días fueron consideradas ajustadas a derecho y no se probó la justificación o aviso previo de varias ausencias; además se impusieron costas y se regularon honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Farías Benítes, Allison Araselly.
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido por injuria) y rubros indemnizatorios derivados de dicha presunta desvinculación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la actuación en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En mi opinión, la actora solo logró acreditar y justificar en autos la ausencia del 26/2/21, que no mereció sanción alguna. Pero el castigo impuesto por la empleadora de tres días de suspensión por la cantidad de inobservancias cometidas por la trabajadora luce ajustado a derecho. A lo expuesto cabe agregar que la actora contaba con otro antecedente de apercibimiento de fecha 2/5/2019... En razón del análisis efectuado y los límites de los términos expuestos en el agravio, la actora no logró acreditar en autos la injuria invocada para considerarse despedida, pues, en mi opinión, los inobservancias a sus deberes por las ausencias del 22/3/21, 30/3/21, 1/4/21 y 2/3/21 ... implicaron tres días de suspensión que suponen una medida disciplinaria ajustada a derecho y, en consecuencia, no existió injuria que hubiera justificado la situación de despido indirecto..."
"III
- La parte actora apela la imposición de costas establecidas a su cargo. No obstante el resultado que se deja propuesto en el presente voto, las costas de ambas instancias deben ser impuestas en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la forma propuesta para resolver el recurso, pues la parte actora -razonablemente
- pudo haberse considerado asistida de mejor derecho (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Héctor C. Guisado adhirió a los fundamentos en lo sustancial pero disintió respecto de las costas, proponiendo aplicar el principio objetivo del vencimiento (art. 68 CPCCN) y que las costas de primera instancia quedaran a cargo de la actora; esa posición quedó en minoría.
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