DIAZ FLORENTIN, GLADYS c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y enfermedad profesional contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y PROVINCIA A.R.T. solicitando indemnizaciones, horas extras y reparación integral. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo por despido (condena a Jumbo por $55.710,66 más intereses) y hizo lugar a la acción de derecho común por enfermedad profesional condenando solidariamente a Jumbo y a Provincia ART al pago de $495.000, además de imponer costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
DIAZ FLORENTIN GLADYS.
- Demandados: JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de créditos por despido (nulidad de acuerdo administrativo y pago insuficiente), horas extras y reparación integral por enfermedad profesional (lesión lumbar, incapacidad parcial permanente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido condenando a JUMBO a pagar $55.710,66 más intereses; se rechazaron los reclamos de horas extras por falta de prueba; y se hizo lugar a la demanda de derecho común por enfermedad profesional, condenando solidariamente a JUMBO y PROVINCIA ART al pago de $495.000 (monto que se actualizará con los intereses y capitalizaciones indicadas). Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, cabe resaltar que en el contexto de la causa resulta de aplicación el art. 15 de la LCT... Entendiendo, que la homologación efectuada por la autoridad administrativa constituye un acto administrativo de alcance particular cuya legitimidad se presume, sólo resulta procedente privarlo de validez en sede judicial cuando se hubiese demostrado que el mentado convenio pudiera conculcar derechos indisponibles para el trabajador o se hubiera demostrado la existencia de algún vicio en la voluntad..."
"En función de ello habré de desestimar la impugnación de fs. 432/433, 440 efectuada por las demandadas... En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica la demanda en el caso de prosperar lo será teniendo en consideración la incapacidad física del 6% de la TO propuesta por el perito... Así, la actora es portadora de una incapacidad parcial y permanente del 6% de la TO."
"Por las consideraciones expuestas, la demandada JUMBO RETAIL S.A.C, resulta responsable de los daños padecidos por la actora en los términos del artículo 1109, 1113 y concs. del Código Civil... cabe disponer que PROVINCIA ART SA responda por el daño sufrido por la accionante, en forma plena, solidaria e ilimitada con la patronal."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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