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FLEITAS CANTERO, MARTA BEATRIZ c/ STONEHEDGE S.A. s/DESPIDO

La actora demandó a STONEHEDGE S.A. por despido sin causa, diferencias salariales y recategorización como Maestranza A. El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda por insuficiencia probatoria y por la vaguedad de la intimación, e imputó costas y reguló honorarios.

Despido Diferencias salariales Recategorizacion Prueba testimonial insuficiente Telegrama vago (art. 243 lct) Entrega de certificado (art. 80 lct) Costas Regulacion de honorarios Lct Relacion laboral registrada.


¿Quién es el actor?

FLEITAS CANTERO MARTA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

STONEHEDGE S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa (indemnizaciones derivadas de acto extintivo: SAC s/ preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales e incidencia en SAC y art. 1 ley 25.323) y diferencias salariales por categorización (pretendida recategorización a Maestranza A y pago de escala vigente), además de impugnación de la liquidación final. La actora afirmó ingreso el 1/9/2002 y percibir remuneración inferior a la escala (cita: escala enero 2017 $17.016 vs percibido $13.293,08) y que fue despedida por CD el 6/02/2017; la demandada sostuvo ingreso 1/12/2005 como empleada doméstica y acreditó pago de $195.805,85 en concepto de liquidación final.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la actora contra STONEHEDGE S.A.; se impusieron las costas a la actora vencida; y se regularon los honorarios profesionales en los montos indicados en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, destaco la insuficiencia de las declaraciones testimoniales brindadas en la presente, evaluada conforme las reglas de la sana crítica a los fines de probar el registro de una incorrecta fecha de ingreso y la categoría laboral pretendida, toda vez que no lucen coincidentes y concordantes con los hechos denunciados por la accionante en su escrito de inicio, en definitiva no aportan datos concretos respecto a los temas en debate objeto de esta litis (art. 90 L.O), no resultan eficaces para tener por acreditados los extremos invocados por la reclamante sin lograr convicción respecto a la extensión del reclamo de autos." "Refuerza mi postura, el apercibimiento que se hizo efectivo a fs. 159 a la parte actora, en la cual se tuvo por reconocida las firmas y grafías atribuidas a ella en la documental adjuntada por la demandada en anexo 9027, documental en la cual consta su fecha de ingreso el día 1/12/2005." "En este sentido, la expresión '…Ante despido incausado notificado el 6/02/17 y deposito insuficiente en cuenta sueldo, intimo pague indemnizaciones y liquidación final teniendo en cuenta REAL CATEGORIA', resulta insuficiente por cuanto el art. 243 L.C.T. requiere una mayor precisión, siendo que debió precisar cual era la categoría laboral pretendida." "Como corolario de lo expuesto precedentemente, analizadas las pruebas a la luz de la sana crítica, considero que la actora no ha logrado acreditar las injurias denunciadas para poner fin a la relación laboral, luciendo -a mi entender
- su decisión injustificada. Por lo que no han de prosperar las indemnizaciones derivadas de acto extintivo (art. 231/233 y art. 245 LCT), SAC s/ preaviso, SAC s/ integración mes de despido, vacaciones proporcionales y su incidencia en SAC y art. 1 ley 25.323." "En mérito a todo ello, concluyo que el derecho de defensa en juicio de la accionada se vio afectado, toda vez que la vaguedad y amplitud del texto del telegrama transcripto precedentemente, dio oportunidad la actora de modificar a su arbitrio y con posterioridad a la ruptura, el hecho motivo del reclamo, incumpliendo así con lo normado en el art. 243 LCT y principio de buena fe que debe regir entre las partes (63 LCT) y art. 18 CN. Lo que sella la suerte de dicho reclamo que será rechazado."
- No consta voto en disidencia; la decisión es única del Juzgado de Primera Instancia.

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