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PALHUA VIGORIA, PEDRO MAX c/ OMINT ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamos laborales por despido, diferencias salariales, vacaciones y accidente de trabajo. El Juzgado rechazó íntegramente las demandas contra Centro de Rehabilitación Integral Belle Epoque SRL y OMINT A.R.T. S.A. por falta de pruebas y desistimiento en la producción de prueba, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

PALHUA VIGORIA PEDRO MAX.
- Demandados: CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL BELLE EPOQUE S.R.L. y OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales por supuesta registración defectuosa de categoría (enfermero vs. enfermero cabo de piso y coordinador), pago de vacaciones adeudadas (2014, 2015 y año 2006), horas extras, SAC y reconocimiento de incapacidad/indemnización por accidente de trabajo (ART).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta contra CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL BELLE EPOQUE SRL y se rechazó asimismo la demanda por accidente incoada contra OMINT A.R.T. S.A., liberando a ambas demandadas de responsabilidad, imponiendo costas al actor y regulando honorarios de los profesionales y peritos conforme se detalla en el fallo. (Se remitió la regulación de honorarios: para la instancia contra Belle Epoque 7 UMA, 9 UMA y 3 UMA; para OMINT $92.992,50; $123.990; $61.995, aplicándose intereses y IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Sentado ello, cabe señalar que a lo largo de la sustanciación del proceso el actor no ha producido ninguna prueba hábil que acredite los dichos enunciados en su escrito de inicio.... Lógico corolario de todo lo expuesto y analizado, concluyo que no ha logrado acreditar los hechos en los que fundó su aptitud rupturista, por lo que no cabe sino considerar el rechazo de la acción intentada por despido (art. 231/233 y art. 245 LCT, SAC s/ preaviso, SAC s/ integración y art. 2 ley 25.323), diferencias salariales por categoría laboral y vacaciones no gozadas correspondientes a los años 2014 y 2015, Vacaciones año 2006 y su incidencia en SAC." 2) "En mi opinión, este proceder del accionante sella en forma adversa la suerte de dicho reclamo; por lo que será rechazado.... Como ha sostenido inveterada jurisprudencia del fuero, 'el principio de buena fe consagrado por la normativa legal de aplicación (art. 63 de la LCT) obliga al accionante a intimar al empleador en forma previa a la interposición de la demanda consignando los deberes que reputa incumplidos y apercibiendo de las consecuencias jurídicas que se generarían en el caso de persistir en su actitud'." (cita jurisprudencial). 3) "Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por PALHUA VIGORIA PEDRO MAX contra CENTRO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL BELLE EPOQUE SRL S.A. a quienes libero de toda responsabilidad por el reclamo de autos (despido); ... 3) Rechazar la demanda por accidente incoada por PALHUA VIGORIA PEDRO MAX contra OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., y eximir a ésta de las resultas de la misma; 2) Costas a cargo del actor ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; fallo dictado en única instancia por la jueza interviniente.

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