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SUAREZ, JAVIER ANTONIO (6) c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por indemnización por accidente laboral por lesiones lumbares y secuelas psicológicas. El Juzgado rechazó la demanda al valorar el informe pericial que concluyó que las lesiones son de carácter crónico y no guardan relación causal con el accidente denunciado, por lo que no corresponde grado de incapacidad indemnizable.

Accidente de trabajo Incapacidad Prueba pericial medica Relacion de causalidad Ley 24.557 Rechazo de demanda Costas Honorarios Lesion cronica A.r.t.


¿Quién es el actor?

JAVIER ANTONIO SUAREZ.

¿A quién se demanda?

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por accidente en ocasión de trabajo (accidente ocurrido el 6.5.2013) y reconocimiento de incapacidad física (20%) y psicológica (10%) según la liquidación practicada por el actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por Javier Antonio Suárez contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.; se impusieron las costas en el orden causado y las comunes por mitades; y se regularon honorarios para las partes y el perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal sentido, el perito médico designado en autos presentó su informe a fs. 100/102, en el que describió la situación actual del accionante y concluyó que en base a la revisación efectuada y los estudios complementarios que describe, se evidencia que si bien el actor presenta una disminución de la señal del disco L4-L5, el mismo se produjo por fenómenos de deshidratación. En cuanto al disco L5-S1, éste presenta protrusión discal subligamentaria posteromedial en contacto con la cara anterior del saco dural. Señala el experto que este proceso de degeneración comenzó tempranamente en el actor, puesto que la resonancia realizada tres meses posteriores al accidente, demuestra la existencia de lesiones crónicas en su columna y que, un año y medio después, esas lesiones se agravaron. Afirma que las lesiones descriptas son de aspecto crónico sin relación causal con el accidente de autos, por lo que no corresponde otorgar grado de incapacidad alguno conforme el baremo legal aplicable. Asimismo, sostiene en torno al aspecto psicológico, que de los test efectuados se evidencia que el Sr. Suárez no tiene alteraciones en la sensopercepción, siendo una persona equilibrada con estabilidad emocional, por lo que su actividad y afectividad no se encuentran alteradas y concluye que, en la actualidad, no se evidencian signos de trastornos reactivos relacionados a los hechos de autos." "Sentadas tales premisas, considero que el accionante no ha logrado probar incapacidad física ni psicológica con motivo del accidente que invoca, por lo que la presente acción será rechazada por carecer del sustento fáctico fundamental (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
- No se registran votos en disidencia: sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente; no constan disidencias.

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