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PALACIO CAMPO, LEANDRO ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el trabajador por accidente de trabajo y se discutió incapacidad, actualización, intereses y honorarios. La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los puntos, fundando en la prueba pericial que acreditó una incapacidad psicofísica del 44,8% y en la inversión probatoria por falta de exámenes preocupacionales.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica y psicologica Inversion probatoria Examen preocupacional Actualizacion Intereses Costas Honorarios Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALACIO CAMPO, LEANDRO ARIEL. Demandado: GALENO ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). Objeto: acción por accidente de trabajo (Accidente
- Ley especial) por siniestro vial ocurrido el 13/05/2016, con reclamo de reconocimiento de incapacidad, actualizaciones, intereses y regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de agravios; se impusieron costas y honorarios conforme lo determinado en el considerando final; se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 1º Ley Nº 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y la incapacidad: "en el informe incorporado a fs. 150/152, el profesional dictaminó que el reclamante padece protrusiones en su columna cervical y lumbosacra, con manifestaciones clínicas... estableció que el trabajador presenta una incapacidad psicofísica del 44,8% de la T.O. (con factores de ponderación), porcentaje que fue recogido en su totalidad por el juez a quo." 2) Sobre la relación causal y ausencia de antecedentes: "el experto... expresó... que no obra en las presentes documental alguna que pudiera dar a entender que el trabajador presentaba una patología previa en su columna... el cuadro patológico del accionante guarda relación causal directa con el accidente." 3) Sobre la inversión probatoria por falta de exámenes preocupacionales: "toda vez que la parte demandada no aportó exámenes preocupacionales ni periódicos... se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la accionada." 4) Sobre actualización e intereses (fundamento aceptado aunque con voto propio): el tribunal confirma la metodología aplicada en la instancia anterior y el voto expone que "al crédito actualizado, corresponderá la aplicación de un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago", si bien la magistrada deja constancia de su criterio obiter dictum respecto de otros métodos de actualización.
- Votos concurrentes: ambos votos (Dra. Cañal y Dr. Perugini) adhieren al mismo dispositivo; no hay disidencia que modifique la parte resolutiva.

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