OCAMPO MARCO RUBEN Y OTRO c/ TRANSPORTES RIO GRANDE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y enfermedad profesional con indemnización por incapacidad y daño. La Cámara confirmó la mayoría de la condenas de primera instancia relativas a despido y enfermedad profesional, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 LRT en el caso concreto, y modificó accesorios, impuso costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios (perito 7%; letrados 35% actor / 30% codemandadas).
¿Quién es el actor?
Ocampo Marco Rubén y otro (trabajador demandante).
¿A quién se demanda?
Transportes Río Grande S.A. y Provincia ART S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Despido (despido indirecto) y acción por enfermedad profesional / accidente de trabajo; reclamos de diferencias salariales y daños derivados de la incapacidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, confirmó la mayor parte de la decisión de primera instancia (condena por despido indirecto y por enfermedad profesional), declaró la modificación de accesorios conforme los considerandos, impuso las costas de ambas instancias a las codemandadas vencidas, elevó los honorarios del perito contador al 7% del monto de condena más intereses y confirmó el resto de las regulaciones previas, y reguló los honorarios de los profesionales en esta alzada en un 35% para la parte actora y 30% para las codemandadas. También ordenó el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En definitiva, y por lo expuesto precedentemente, propicio la confirmación de la declaración de la inconstitucionalidad del art. 39 LRT, en este caso concreto."
2) "La empleadora, entonces, tampoco podría alegar una asunción voluntaria del riesgo, máxime cuando el trabajador intentaba obtener sumas de carácter eminentemente alimentario. Así, el art. 1719 del nuevo Código Civil y Comercial establece: 'La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal'."
3) "Por todos estos motivos, considero que la empleadora debe ser tenida por solidariamente responsable por el total del monto de condena. Consecuentemente, propicio rechazar también este agravio de la accionante."
4) Sobre honorarios y costas: "En virtud de esta modificación, me encuentro en condiciones de aplicar el art. 279 CPCCN, y regular las costas y honorarios de manera originaria. Por tanto, considero que las costas de ambas instancias deberán ser impuestas a las codemandadas vencidas... estimo pertinente elevar los honorarios del perito contador a un 7%, y confirmar el resto de las regulaciones establecidas en la instancia previa. Asimismo, auspicio regular los honorarios de los letrados actuantes ante esta alzada, por las partes actora y codemandadas, en el 35% y 30% respectivamente..."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; los Dres. Perugini y Cañal coincidieron en la resolución plasmada en la parte resolutiva.
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