ORTIZ, ILDA LUCI c/ TRANSPORTE Y LOGISTICA DEL PLATA S.R.L. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Reclamaron indemnización por fallecimiento del trabajador por vínculo laboral con empresas de transporte. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó respecto de la actualización del capital de condena, ordenando adecuarlo según lo explicado en el considerando III y con costas de primera instancia a cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ilda Luci Ortiz (actora, como representante/actividad de la demanda por fallecimiento del Sr. Herrera).
Demandado: Transporte y Logística del Plata S.R.L. (y otras empresas relacionadas según la demanda: Transporte del Valle S.R.L., Transporte Senna S.A. mencionada en los hechos).
Objeto: Indemnización por fallecimiento (daños derivados del fallecimiento del trabajador) y discusión sobre la continuidad laboral entre distintas empresas; además, impugnación de la liquidación de intereses y honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que fue materia de apelación y agravios, modificándola en cuanto a la adecuación del capital, en los términos indicados en el considerando III, e imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado. Asimismo, costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido. Desde ese punto de vista, aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero, sin establecer pautas correctoras de la conducta antijurídica y sin contemplar la verdadera dimensión del perjuicio sufrido, significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones..."
"Ahora bien, en el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $59.301,96; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $795.449,09. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria..."
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. ... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena ... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la confirmación en lo principal y la modificación conforme considerando III y IV; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto anterior. No hubo disidencia.
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