MARTINEZ, HECTOR JOSE c/ PRIMO HERMANOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó Martínez por despido contra Primo Hermanos S.A. y otros, pidiendo indemnizaciones y reconocimiento de antigüedad y remuneraciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena solidaria atribuida a Claudio Alfonso Miró a $2.634.269,17 y ordenó la adecuación de las sumas diferidas según la fórmula fijada en el Considerando IV; confirmó costas y honorarios conforme al Considerando V.
¿Quién es el actor?
Héctor José Martínez.
- Demandados: Primo Hermanos S.A. y otros, entre ellos Claudio Alfonso Miró; también Antynne S.A. y Prexman S.A. (integrantes del mismo grupo económico).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reconocimiento de relación laboral, fecha de ingreso desde 1/12/1998, liquidación de remuneraciones, indemnizaciones y sanciones por pagos “en negro” y deficientes registraciones).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado en lo que respecta a la responsabilidad solidaria de Claudio Alfonso Miró, reduciendo su condena hasta la suma de $2.634.269,17; dispuso que las sumas diferidas a condena se adecuarán según la metodología fijada en el Considerando IV (actualización mediante IPC-INDEC con más tasa de interés pura del 3% anual conforme al acuerdo de la Sala). Asimismo confirmó costas y honorarios conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, 'cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo…resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art. 274 de la ley de sociedades; pero no porque deba caer el velo societario sino porque éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales, a defraudarlos personalmente y a defraudar al sistema de seguridad social…' ... Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad de los codemandados …, en los términos de los citados arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud que, en el caso, están representados por las indemnizaciones derivadas de las irregularidades registrales y de la ruptura del contrato –motivada, entre otras razones, por la negativa de la demandada a subsanar dicha irregularidad-…."
"Estos razonamientos resultan aplicables al caso de autos, dado que el codemandado Claudio Alfonso Miró no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiente de registro de la relación laboral respecto de su fecha de ingreso y remuneración), máxime cuando de la prueba testimonial precedentemente analizada surge acreditado que los pagos extra contables eran por él hechos efectivos. Sin embargo, su responsabilidad solidaria, con sustento en los citados arts. 54, 59, y 274 LSC, sólo alcanza aquellos rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral (tal como expuso también esta Sala, in re 'Olivera Washington c/ Verini Security y otros s/ despido', de fecha 24/02/11, S.D. 95.144, entre otros). En el caso, de acuerdo al modo en el que se extinguió, se resume a las indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), y sanciones previstas en los artículos 2º de la ley Nº 25.323 y artículos 8, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo. Sugiero, entonces, hacer lugar parcialmente a la queja, y que la condena solidaria a Claudio Alfonso Miró se extienda solo hasta la suma total de $2.634.269,17."
"En consecuencia, de conformidad con la solución propuesta, deviene abstracto el análisis del 'cuarto agravio' del memorial de Primo Hermanos S.A. respecto de la 'liquidación' practicada en el fallo de grado por 'no reflejar la realidad de la relación laboral'."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución fue acordada por los dos vocales que firman y el texto final refleja la decisión de la Cámara.
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