IBAÑEZ, ALAN MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ambos bandos contra sentencia por accidente de trabajo y reparación por incapacidad psicofísica. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $2.750.268,32, rechazando la aplicación del adicional del art. 3 de la ley 26.773 y ordenando la actualización por RIPTE con intereses conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
Ibañez Alan Martín (accionante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de disminución psicofísica conforme a la ley especial de riesgos del trabajo por dos accidentes (22/05/2023 y 30/08/2023), con condena por incapacidad fijada en 23,73% y liquidación indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $2.750.268,32, con más sus intereses conforme al considerando VI; confirmó la distribución de costas y fijó honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Desde la tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al único mes trabajado anterior al accidente (mayo 2022) –que se tuvo a la vista
- y el salario utilizado en grado, se arriba a un IBM de $83.936,03, por lo que cabe estar a dicha suma a los fines de calcular la indemnización de autos. Cabe pues, modificar este aspecto de la sentencia."
"La petición de la aseguradora de dejar sin efecto el adicional indicado en el art. 3 de la ley 26.773, tendrá favorable acogida, ya que la norma mencionada es clara en cuanto expresa que '…Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma…', requisitos que no se verifican en el presente caso."
"En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $2.750.268,32, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $83.936,03 x 65/25 x 23,73% = $2.744.703,14), supera no el piso mínimo determinado en Res. 12/23 (23,73% x $11.589.837= $2.750.268,32)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), por lo que se deberá estar a dicho mínimo."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) coincidieron en el resultado y firmaron la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: