SUAZNABAR, LUIS MIGUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador reconocimiento de incapacidad por accidente/enfermedad con primera manifestación el 18/01/2023 contra GALENO ART S.A. La Cámara confirmó la decisión apelada que rechazó la relación causal entre las tareas y la patología, imponiendo costas y honorarios de alzada según considerandos IV.
¿Quién es el actor?
Suaznabar Luis Miguel (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral / reconocimiento de accidente o enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se produjo el 18 de enero de 2023; impugnación de la decisión de la Comisión Médica Nº10 y de la sentencia de grado que la confirmó.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según considerandos IV.
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que el trabajador demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo." (Dr. Héctor C. Guisado, III)
- "en tal contexto, el demandante debía arrimar elementos de convicción sobre las tareas que realizaba, a fin de determinar la existencia de relación causal entre ellas y las dolencias invocadas..." (Dr. Héctor C. Guisado, III)
- "Como puede observarse en su informe, el galeno partió de presupuestos relatados por el trabajador que debieron ser acreditados en el proceso (art. 377 CPCC). Y, como bien sostiene la Sra. Jueza de grado, '…los dos testigos que han declarado en la causa, Juan Carlos Díaz Chumpitaz y José Alberto López Calderón -ofrecidos por la parte actora, ver sistema Lex 100-, no han podido acreditar las tareas ni el accidente reclamado a los fines de poder determinar que la patología que presenta el actor es de carácter profesional…….. Véase que ninguno da cuenta de haberlo visto trabajar, ya que todo lo expuesto lo saben por dichos del propio trabajador, no son hechos que conozcan a través de sus propios sentidos, sumado a que el testigo López Calderón admite tener juicio pendiente con la demandada y el testigo Díaz Chumpitaz refiere ser vecino del actor hace 10 años, lo que me impide, tal como ya adelanté, tener por relevantes sus dichos como elemento de comprobación (art 90 LO)…' " (Dr. Héctor C. Guisado, III)
- "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es no encontré en la decisión adoptada por la Sra. Jueza 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de 'arbitrariedad'..." (Dr. Héctor C. Guisado, III)
- Sobre costas y honorarios: "Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los honorarios... en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (Dr. Héctor C. Guisado, IV)
Votos: El Dr. Héctor C. Guisado fundamentó y votó por confirmar; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: