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MONTAÑO, CAMILA AZUL c/ PROVINCIA ART S.A. -1- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad psíquica derivada del siniestro. La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $1.343.217,66 más intereses y costas, por incapacidad psíquica fijada en 5,27% T.O.

Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Rvan ii Indemnizacion Art. 14.2.b) lrt Ripte Interes Costas Honorarios Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Montaño Camila Azul (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo, con reconocimiento de incapacidad psíquica derivada del accidente y liquidación de la indemnización correspondiente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y, haciendo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Provincia ART S.A. a abonar a la actora, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $1.343.217,66, con más intereses conforme al considerando VI; además impuso costas y honorarios en la forma dispuesta en el considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El galeno explicó en su dictamen médico del 18 de agosto de 2025, en base a la entrevista personal y al informe psicodiagnóstico, que la trabajadora presenta un cuadro compatible con una RVAN II que le genera un 10% de incapacidad de la t.o. de conformidad." "Asimismo, el experto fue contundente al señalar que '…El daño psíquico se estimó reactivo al hecho de autos…'." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "Consecuentemente, la incidencia de los factores de ponderación respecto del porcentaje de incapacidad psíquica, determina que ésta deberá ser incrementada en un 0,27% T.O. ... En definitiva, ... corresponde fijar el porcentaje de incapacidad en el 5,27% T.O (5% por incapacidad psicológica + 0,27% por el factores de ponderación)." "En función del resultado ... y el IBM ($167.257,81); corresponde fijar el monto de condena en la suma de $1.343.217,66.
- calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.b) LRT (...)." Sobre actualización e intereses: "corresponde aplicar al capital de condena la adecuación indicada" mediante índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, conforme a lo expuesto en el considerando VI y en los precedentes citados de la Sala. Sobre costas y honorarios: "De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... Costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos concurrentes: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva coincidieron en los términos del pronunciamiento que figura en la parte resolutiva. No consta disidencia.

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