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DAMILANO, FRANCO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical Art S.A. por reclamo derivado de un accidente del 29 de agosto de 2024 y presunta incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que no se acreditó incapacidad vinculada al evento y desestimando las pruebas peticionadas.

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¿Quién es el actor?

Damilano, Franco.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (y se menciona empleador CHE3D S.R.L. en los hechos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (física y psíquica) presuntamente derivada de un accidente ocurrido el 29 de agosto de 2024; impugnación de la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº 10.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación, impuso las costas de la alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios de la alzada hasta tanto se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "II. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción. Ello es así pues lo señalado por el reclamante no logra conmover de manera razonada ni fundada lo concluido en origen en cuanto se resolvió, con sustento en lo dictaminado en sede administrativa, mediante disposición de alcance particular del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que no presenta incapacidad alguna vinculada con el evento dañoso de fecha 29 de Agosto del 2024, siendo su empleador CHE3D S.R.L., afiliado a la aseguradora aquí demandada a la época del infortunio, ello conforme la circunstanciada valoración efectuada en el decisorio de grado en el sentido expuesto." "De la sentencia de grado se desprende que en el marco de las constancias de autos no se observa elemento objetivo ni científico alguno que logre rebatir la conclusión dada por la Sra. jueza de grado en cuanto concluyó que no se demostró incapacidad alguna derivada del accidente de autos, ello como resolvió en forma circunstanciada en la anterior instancia la Sra. magistrada de grado anterior en este supuesto en particular." "V. En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden teniendo en cuenta que las particulares constancias reunidas en este supuesto en particular pudieron haber llevado al reclamante a considerarse asistido con mejor derecho (conf. art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN). Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede por las representaciones letradas actuantes hasta tanto estén fijados los correspondientes a la anterior instancia de dichas representaciones letradas."
- Disidencias: No se registra disidencia; el Dr. Alejandro Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo final reproduce la confirmación.

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