FREDES, JOSE ALBERTO Y OTROS c/ CONSULTORA VIDECO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores demandaron por diferencias salariales contra Consultora Videco S.A. y reclamaron la inclusión de asignaciones y reajustes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el capital nominal de condena en $7.541.954,84 ($1.885.488,71 por cada uno de los cuatro actores), adecuó el reajuste conforme al considerando V y reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
José Alberto Fredes y otros (cuatro actores).
¿A quién se demanda?
Consultora Videco S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales (vigiladores), inclusión de viáticos como remuneración, agregación de aguinaldos omitidos y determinación de intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, fijó el capital nominal de condena en $7.541.954,84 (equivalente a $1.885.488,71 por cada uno de los cuatro actores), adecuó el reajuste del crédito conforme a las pautas del considerando V, dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior y los fijó originariamente ante esta Sede (18%,16% y 7% para representación actora, demandada y perito respectivamente), confirmó lo resistido en lo demás, impuso costas a la demandada y reguló la alzada (30% sobre lo que finalmente perciban por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así pues, la demandada de cada actor progresa por la suma de $ 1.885.488,71 ($ 1.696.557,85 –asignado en la sentencia
- + $ 188.930,86 –de acuerdo al detalle efectuado por los apelantes en las presentaciones del 24.5.2022 y 17.10.2022); lo cual arroja como resultado un crédito global de $ 7.541.954,84 que se difiere a condena."
"En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)."
"En efecto, corresponde señalar que a los fines de practicar las regulaciones de honorarios por los trabajos profesionales desarrollados en primera instancia, en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales. Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del artículo 132 de la ley 18.345."
- Disidencias relevantes: El voto del Dr. Alejandro Perugini adhiere al voto mayoritario; no consta disidencia que afecte la parte dispositiva final.
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