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VILDOZA, JEREMIAS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad laboral contra OMINT ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $10.907.479,23 y aplicó las reglas de actualización, intereses y el Decreto 669/19; además dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos en esta sede e impuso las costas a la aseguradora.

Indemnizacion Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte I.b.m. Intereses Honorarios Costas Omint art s.a. Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

VILDOZA, JEREMIAS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral (art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557) derivado de accidente ocurrido el 3 de julio de 2023; cuestiones apeladas relativas al cálculo del I.B.M., actualización monetaria, intereses y aplicación del Decreto 669/19; honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen, elevando el capital de condena a $10.907.479,23 (integrado por $9.089.566,03 de indemnización principal y $1.817.913,20 de la indemnización adicional de la ley 26.773), ordenó que dicho monto devengue intereses conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulándose semestralmente; modificó lo resuelto respecto de la actualización monetaria, intereses y aplicación del Decreto 669/19 conforme al voto que obra en autos; dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen para resolverla en esta sede; reguló honorarios por los trabajos de primera instancia en 18% (representación actora), 16% (representación demandada) y 8% (perito médico) sobre el nuevo capital e intereses; confirmó la sentencia de origen en lo demás; impuso las costas de esta instancia a la aseguradora y reguló honorarios por los trabajos de esta sede en 30% de lo que finalmente corresponda percibir a cada letrado por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha suma –esto es, $10.907.479,23 (Pesos diez millones novecientos siete mil cuatrocientos setenta y nueve con veintitrés centavos) integrada por $9.089.566,03 + $1.817.913,20 desde la fecha del Recurso Ley 27.348 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." "Sentado ello, desde la fecha del accidente (3 de julio de 2023) y hasta la fecha del Recurso Ley 27.348 (25 de marzo de 2024) ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $683.178,04 ($314.828,59 justipreciado anteriormente x 2,17)
- ... la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $9.089.566,03 ($683.178,04 x 53 x 11,20% x -65/29-). Dicho monto resulta superior al piso mínimo determinado a esta época..." "En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la aseguradora vencida en lo sustancial (conf. art. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro Perugini adhirió al voto precedente.

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