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TABOADA GARCETE FULGENCIO c/ GEO CONSTRUCTORA SRL (D) Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos laborales contra GEO Constructora S.R.L. y otro por categorización, pagos indocumentados e indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de apelación, impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Despido Clasificacion laboral Pagos indocumentados Vacaciones impagas Art. 132 bis lct Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Prueba testimonial


¿Quién es el actor?

TABOADA GARCETE, Fulgencio.

¿A quién se demanda?

GEO CONSTRUCTORA S.R.L. y otro (Sr. Guido Federico Grinda, codemandado persona física).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de categoría (oficial albañil plomero), pago de remuneración denunciada ($9.000), reclamo por pagos indocumentados, vacaciones impagas 2012, indemnizaciones (art. 132 bis LCT y otros rubros). Fecha de extinción del vínculo: 30/08/2013. Sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo: 30/10/2024. Apelación de la parte actora fechada 08/11/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte por su actuación en esta alzada en el 30% de lo que les corresponda por su labor en la anterior instancia; y ordenó informar a las partes y peritos sobre las normas para notificaciones (Ley 26.685 y acuerdos CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "En la demanda se denunció que percibía una remuneración mensual de $9.000 y que se le abonaba parte de la remuneración en forma indocumentada sin cuantificar que suma era abonada de esa manera; luego hace mención a una relación totalmente clandestina (v. fs. 6), todo lo cual deja sin sostén por sí solo el agravio." 2) "Por lo demás, pretende acreditar con las declaraciones de los testigos Portillo, Benítez y Lovera que estaba deficientemente registrado en cuanto a la categoría, sin embargo no especifica ni reclama en la demanda por el rubro diferencias salariales por categoría y ni tampoco denuncia cuál sería su incidencia en la base de cálculo (cfr. art. 65 LO), lo que también sella la queja del agravio en sentido adverso a sus pretensiones." 3) "El agravio de la parte actora en torno al rechazo de la indemnización contemplada en el art. 132 bis de la LCT, llega desierto a la alzada (cfr. art. 116 LO), en tanto el apelante no se hace cargo del fundamentos principal decidido en la sede de origen, a fin de rechazar el reclamo, esto es, que no se dio cumplimiento con lo establecido en el art. 1 del Decreto 146/01, de intimar previamente y de manera fehacientemente al empleador..." 4) Sobre costas y honorarios: "Sugiero imponer las costas de Alzada por su orden... y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por la actuación ante esta Alzada en el 30% para cada uno de ellos sobre lo que deban percibir en la instancia anterior (cfr. art. 30, ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Mario S. Fera contiene los fundamentos reproducidos y propone confirmar diversos puntos; el Dr. Alejandro H. Perugini "por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede". No hay disidencia mayoritaria; la resolución citada es la que acordó la mayoría y se expresa en la parte resolutiva final.

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