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PEREZ, NICANOR ROBERTO c/ VIVAS FERREYRA, TRISTAN SINECIO Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y las indemnizaciones correspondientes, incluyendo agravios por aplicación de la Ley 24.013. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las indemnizaciones agravadas por insuficiente prueba testimonial y ordenó costas y regular honorarios (20% por la instancia anterior).

Despido Indemnizaciones Ley 24.013 Falta de registracion Prueba testimonial Art. 71 l.o. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

PEREZ, NICANOR ROBERTO.
- Demandados: VIVAS FERREYRA, TRISTAN SINECIO y otros (entre ellos MAZZANTI MARÍA ESTHER).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, pago de indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT y, además, indemnizaciones agravadas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 por falta de registración.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decisorio de origen en cuanto fue materia de recurso y agravios; impuso las costas originadas ante la alzada por su orden; reguló honorarios por los trabajos efectuados en esta instancia a favor de la representación letrada de la parte actora en un 20% de lo que en definitiva le corresponda por los trabajos desarrollados en la instancia anterior; y ordenó hacer saber a las partes y peritos las normas sobre notificaciones (Ley 26.685 y acordadas CSJN indicadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo a lo expresado, lo cierto es que la prueba producida -testimonial-, tal como ha sido valorada en origen, no resulta idónea a los efectos de tener por ciertos los datos de la relación laboral denunciados en la demanda, esto eso, la falta de registración del vínculo y la fecha de inicio de la relación laboral indicada en la demanda." "Pues bien, cabe señalar que reiteradamente este Tribunal ha considerado que la declaración de rebeldía de la demandada y la ausencia de prueba en contrario no son suficientes para hacer prosperar los rubros reclamados en el escrito de inicio, ya que éstos pueden ser jurídicamente inadmisibles o carecer de sustentación suficiente como para acogerlos, o bien pueden mediar circunstancias que obsten a la procedencia de la pretensión ('Mujica Jorge Clodomiro c/ Noticieros Técnicos SRL s/ despido' – SD nro. 881 del 4/2/97, del registro de esta Sala) y que la presunción del art. 71 de la L.O. no debe ser tomada como una suerte de carta blanca para viabilizar la demanda, sin previo análisis de las cuestiones técnicas, jurídicas y la correcta aplicación del derecho (ver entre otros 'Moreira, Anadiri c/ Instituto Nacional de Cinematografía y otro s/ despido' – SD nro. 1374 del 26/5/97 del registro de esta Sala)." "Por lo expuesto, no se advierten elementos que justifiquen apartarse de lo resuelto en la instancia anterior, correspondiendo en consecuencia su confirmación."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó expresando los fundamentos anteriores; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No hay disidencia.

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