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LEDESMA LOZANO , MARIA AMPARO c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó por despido contra Centro Gallego de Buenos Aires y Fundación Galicia por salarios, aportes y accesorios. La Cámara modificó la condena en lo relativo a los accesorios (intereses y su forma de cálculo) y a la regulación de honorarios, dejó sin efecto la regulación anterior y la fijó de oficio en alzada, y confirmó el resto de la sentencia de grado.

Despido indirecto Intereses Accesorios Honorarios Costas Acta 2658 Ley 25.323 Regulacion de honorarios Liquidacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEDESMA LOZANO, María Amparo (kinesióloga pediatra).
- Demandados: CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURAL ACCIÓN SOCIAL y FUNDACIÓN GALICIA SAUDE (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), liquidación de haberes (salarios de diciembre 2010, enero 2011, diciembre 2011, febrero-marzo-abril 2012), horas extras, vacaciones, falta de aportes y contribuciones y demás rubros laborales; pedido de accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios conforme las pautas del apartado VII (fijación y cómputo de intereses), se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y se los fijó originariamente ante esta Sede conforme al apartado VIII, se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de recurso y agravio; costas de la Alzada a cargo de la accionada; regulación de honorarios por la labor ante este Tribunal en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia para las representaciones letradas (y porcentajes propuestos para la etapa de origen según apartado VIII).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En conclusión, fijada en esta etapa una tasa de interés con componentes monetarios y compensatorios según los datos obtenidos de las entidades bancarias oficiales más la complementación mediante un porcentaje adicional derivado del ejercicio de la prudencia judicial, quedará por evaluar su resultado, en el caso, a la hora de liquidar la suma para la correspondiente intimación al pago por parte del deudor, cuestión que sucederá en una etapa posterior del juicio." 2) "Desde esa perspectiva, con criterio prudencial ejercido
- en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." 3) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de los codemandados vencidos (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia relevante; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede y también al acuerdo en lo resuelto.

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