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MAMANI ARIAS, JOSE HECTOR c/ RESIDENCIA LA HORQUETA S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones contra Residencia La Horqueta S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo impugnado y sólo modificó la adecuación del capital de condena conforme a lo dispuesto en el considerando III, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Despido Indemnizacion Intereses Actualizacion del capital Ipc Ripte Ley 23.928 Ley 27.742 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mamani Arias, José Héctor.

¿A quién se demanda?

Residencia La Horqueta S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y las indemnizaciones e intereses derivados del mismo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la excepción de la adecuación del capital de condena, que se ordenó realizar según lo dispuesto en el considerando III; impuso las costas de alzada a la demandada y confirmó los honorarios de grado regulando los de alzada en un 30% de lo correspondiente en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, cabe señalar que, sin perjuicio de que el DNU 70/23 [...] tanto dicha norma como la ley 27.742 fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual obsta, por sí solo, a su aplicación..." "Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso [...] es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral..." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, [...] corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional [...] Ripte, con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." "V
- En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, a excepción de la adecuación del capital de condena, que se realizará en los términos dispuestos en el considerando III. 2) Imponer las costas de la alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 3) Confirmar los honorarios fijados en grado y regular los de los letrados de las partes, por su labor en esta instancia, en el 30 % de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia registrados; el acuerdo fue por mayoría y la parte dispositiva precede a los votos individuales.

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