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TORRES, NATALIA INES c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por enfermedades profesionales y secuelas (síndrome del túnel carpiano bilateral, tendinitis, dedos en resorte y daño psíquico). La Cámara modificó la sentencia y elevó el monto de condena a $2.939.202,24, aplicando actualización por RIPTE y estableciendo costas y honorarios conforme sus considerandos.

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¿Quién es el actor?

Torres Natalia Inés.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por enfermedades profesionales/accidente de trabajo (tendinitis de ambas muñecas, síndrome del túnel carpiano bilateral, dedos en resorte y daño psicológico) cuya primera manifestación invalidante fue el 05/08/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $2.939.202,24, que llevará intereses conforme considerando V; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de ambas instancias según considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos, del examen físico practicado en mi consultorio el día 6 de noviembre de 2023, y de los estudios complementarios que se realizó la actora y que se adjuntaron al expediente, surge que la Sra. Torres Natalia Inés ... presenta una incapacidad del 15% por cada túnel carpiano y 10% por la RVAN grado II..." (sic, hoja 5/6 del peritaje). "Se informa que los hechos situados han tenido suficiente entidad para provocar en la señora TORRES un estado de perturbación emocional permanente encuadrable en la figura de daño psíquico ... le corresponde un porcentaje de incapacidad del 10%…" (v. hojas 7/8 del estudio complementario). "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada y elevar el monto de condena a la suma de $2.939.202,24, que llevará intereses conforme considerando V. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerandos VI y VII."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.

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