BEAUDEAN, ESTEBAN ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción contra EXPERTA ART S.A. por incapacidad psicológica reclamada como accidente o enfermedad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y mantuvo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Beaudéan Esteban Alberto.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad psicológica atribuida a hecho o en ocasión del trabajo (acción conforme ley 27.348 / ley de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme considerandos VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que el accionante demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo. Nótense, en primer lugar, que la ART procedió al rechazo del siniestro, circunstancia que fue reconocida por la contraria, por lo que ambas partes son contestes en este punto... la parte actora ni siquiera ha ofrecido prueba testimonial alguna, la cual hubiera permitido probar los extremos invocados en el escrito de inicio en cuanto a las condiciones y circunstancias en que el Sr. BEAUDEAN desarrollaba sus labores..."
"Al respecto, carecen de relevancia las apreciaciones del perito médico acerca de la hipotética relación causal entre las afecciones del actor y el acontecimiento laboral no probado... el dictamen médico es uno de ellos, pero no se le puede asignar pleno valor probatorio, si no se encuentra avalado por otros medios que, analizados en su conjunto, permitan al juzgador llegar a una solución..."
"En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo..."
- Votos / disidencias: Ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) votaron por confirmar la sentencia; no se registran disidencias.
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