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MF HNOS. S.A. c/ DAPOZO, DARIO DANIEL s/CONSIGNACION

M.F. HNOS S.A. instó causa por consignación contra Darío Dapozo; el recurrente impugna el rechazo de su pretensión y la valoración de prueba testimonial. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo sometido a recurso, excepto en lo relativo a las costas de grado, y fijó costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos del voto mayoritario.

Consignacion Despido Valoracion de prueba testimonial Art. 116 lo Costas Honorarios de alzada Perito contador Apelacion Confirmacion de sentencia Derecho laboral


¿Quién es el actor?

M.F. HNOS S.A.

¿A quién se demanda?

Darío Daniel Dapozo
- Objeto de la demanda: causa por consignación (reclamo vinculado a despido y controversias sobre incapacidad/accidente laboral y control médico, según constancias)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con excepción de las costas de grado (que propicia sean impuestas en el orden causado). Asimismo, se dispuso costas y honorarios de alzada de acuerdo con lo establecido en los Considerandos IV), V) y VI).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "No resulta ocioso señalar que la jurisprudencia con la que coincido ha determinado que no reúne las exigencias del art. 116 de la LO el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa ... o una simple disconformidad con lo resuelto (CNAT, Sala I, del 20/02/97, “Nodar c/ S.A.” DT, 1997-B-1376, entre otros)." 2) "En este sentido, lo cierto es que el recurrente se limita a impugnar de manera genérica la valoración de la prueba testimonial rendida a instancias del accionante ... a la par que tampoco cuestiona, en ningún momento, el resto de los fundamentos vertidos por el Magistrado anterior para rechazar este aspecto del reclamo, esto es, que la empleadora logro acreditar las causales invocadas al momento de notificarle el despido al trabajador mediante acta notarial." 3) "Por todo ello, sugiero confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto." 4) Considerando las costas: "Que, respecto de las costas, toda vez que, de acuerdo a las particularidades del caso, el actor pudo considerarse con mejor derecho a demandar como lo hizo, propicio imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)." 5) Sobre honorarios del perito y letrados: "los honorarios regulados en la instancia anterior al perito contador lucen adecuados, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 38 LO y art. 1255 del CCyCN)." y "regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por sus trabajos en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue conforme a los considerandos del voto de la Dra. Pinto Varela y adhesión del Dr. Guisado.

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