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YSA, GUILLERMO ABRAHAM c/ COOPERATIVA DE TRABAJO CRUZ DE MALTA LIMITADA s/DESPIDO

Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral contra una cooperativa de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la acción en todas sus partes, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al Considerando III.

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¿Quién es el actor?

Ysa, Guillermo Abraham.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Cruz de Malta Ltda.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido y reconocimiento de vínculo de dependencia frente a la cooperativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la acción impetrada en todas sus partes; además, dispuso costas y determinó los honorarios conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, y a fin de analizar la real naturaleza de la relación, cabe tener presente que las sociedades cooperativas están reguladas por la ley 20.337, y se encuentran 'fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios' (art. 2). El objeto de las cooperativas de trabajo es la provisión de trabajo a sus asociados, quienes lo ejecutan percibiendo por ello una contraprestación, y cierto es que la prestación personal no es autónoma en su plenitud puesto que deben someterse a una organización jerárquica a fin de poder llevar adelante y cumplir adecuadamente con el fin que persiguen." "Entiendo que en tales casos la controversia debe ser dilucidada considerando fundamentalmente si el trabajador tuvo efectivamente posibilidad de formación de la voluntad social mediante su participación en las asambleas que debían ser convocadas para tales fines, pues esta es una característica esencial del vínculo cooperativo que no halla su correlato en el derecho del trabajo... tal posibilidad no existe si las asambleas en cuestión no han sido convocadas ni llevadas a cabo (esto incluye el supuesto de que su realización sea simulada) o si no se brinda a los trabajadores ... la posibilidad de participar libremente de ellas en condiciones de poder influir en las decisiones finales..." "En esta inteligencia, más allá de las genéricas elucubraciones expuestas en el escrito inicial relativas a la –presunta– utilización 'fraudulenta' de la figura cooperativa prevista en la citada ley Nº 20.337, considero que en el caso de autos nos encontramos con una 'cooperativa genuina'." Además, la Cámara fundamentó su decisión en prueba documental y pericial: se verificó la inscripción y funcionamiento de la cooperativa (autorización de funcionamiento del 3/11/1993), la llevanza de libros rubricados por el INAES, la existencia de actas y la participación formal del actor (solicitud de ingreso, cuotas sociales integradas y liquidaciones en concepto de "Anticipos Retornos"). En función de ese análisis probatorio concluyó que no hubo simulación ni fraude laboral que justificara aplicar la normativa laboral, por lo que la relación se regía por el régimen cooperativo y la acción se rechazó.
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos magistrados adhieren al resultado indicado.

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