AGUIRRE, PABLO ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló contra ExpertA ART S.A. reclamando indemnización por accidente de trabajo bajo la ley 24.557/27.348. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al IBM y la actualización, fijó la condena en $7.383.695,26 más intereses, confirmó lo demás y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Alejandro Aguirre (actor recurrente).
Demandado: ExpertA ART S.A. (aseguradora/accionada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo conforme ley 24.557 y sus modificaciones (ley 27.348); impugnación del Ingreso Base Mensual (IBM), de la forma de actualización y de honorarios.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado en cuanto al cálculo del IBM y la forma de actualización, fijándose el monto de condena en $7.383.695,26 con más sus intereses; se confirmó la sentencia de grado en lo demás, con excepción de los honorarios apelados en primera instancia; y se regularon costas y honorarios en ambas instancias conforme el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, el art. 12 del nuevo texto de la ley 24.557 actualizado por la 27.348 establece que '....a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)...'".
"Desde tal perspectiva, del cálculo realizado desde la web de la CNAT que utiliza el RIPTE aplicable al período de marzo 2022 a febrero 2023 y los salarios utilizados en grado –que no lucen cuestionados-, se arriba a un IBM de $350.977,66.-. Ahora bien, en función de los estrictos términos del memorial recursivo, cabe estar a la suma peticionada por el trabajador, esto es, $350.950,98.-".
"en mi voto ... dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al mismo resultado.
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