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CANELO, CRISTIAN FERNANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Canelo Cristian demandó a Experta ART S.A. por indemnización derivada de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $345.020,28, con intereses desde el 22 de julio de 2019, y confirmó la resolución en lo demás.

Accidente in itinere Art Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Peritaje medico Incapacidad Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Canelo Cristian Fernando.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por incapacidad derivada de un accidente in itinere (asalto armado ocurrido el 22 de julio de 2019), con liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557 y su reforma por ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el monto de condena en $345.020,28, que llevará intereses desde el 22 de julio de 2019 conforme la tasa establecida en el considerando III; confirmó la sentencia de grado en lo demás; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la valoración del peritaje médico y la incapacidad: “la RMN solicitada, evidenció con absoluta claridad el desgarro del cuerno posterior del menisco interno de su rodilla derecha…()… Hecho abrupto, Violento....” y “la …debe descartarse patología de origen inculpable…”. Además se reconoce la presunción de idoneidad del perito: “el trabajo del perito médico, en función de la aptitud y especial versación… goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones…”. La Cámara confirma el porcentaje de incapacidad fijado en grado. 2) Sobre la metodología de actualización y la tasa de interés: la Sala propone “utilizar el IBM en la fórmula indemnizatoria y al resultado aplicarle intereses” y, a partir de las reglas de la ley 27.348 y el art. 12 modificado, concluye que “el monto de condena llevará intereses desde la fecha del accidente, es decir, desde el 22 de julio de 2019.” Respecto de la tasa y método de ajuste, se expone el criterio mayoritario: “el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE… en caso de incumplimiento… se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA… acumulándose los intereses al capital en forma semestral”. 3) Sobre costas y honorarios: “en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 30 UMAS, 28 UMAS y 8 UMAS respectivamente” y en alzada corresponde imponer las costas a la demandada, con honorarios por la alzada fijados en el 30% de lo que corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Votos: los Dres. Silvia E. Pinto Varela (voto extenso con fundamentos) y Manuel P. Díez Selva (adhesión) integran la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva; no hubo disidencias que alteren la decisión del acuerdo.

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