BARRETO, OMAR DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la liquidación por accidente de trabajo que cuestionaba porcentaje de incapacidad y el ajuste del capital. La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena devengue intereses según la pauta del considerando V, y reguló costas y estipendios conforme a los considerandos VII y VIII.
¿Quién es el actor?
Barreto Omar Daniel (actor que promovió recurso contra Provincia ART S.A. en causa identificada).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Agravios contra la sentencia que fijó incapacidad psicofísica del 7,84% por accidente laboral del 28/08/2023, y cuestionamiento sobre la forma de ajuste del capital de condena y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando V; además, impuso las costas de alzada y reguló estipendios de ambas instancias según los considerandos VII y VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V) El actor se queja porque la anterior judicante resolvió que el monto de condena 'devengará intereses desde la fecha del accidente (28/8/2023) y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 modificada por la ley 27438 (B.O. 24/02/2017). Ello sin perjuicio de lo previsto en el 3er. apartado del citado artículo para el caso de mora'. ... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"VII) Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. ... regular los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor, de la demandada y al perito médico en las respectivas sumas de $1.158.233,95 (14,68 UMAs), $1.103.900 (14 UMAs) y $315.400 (4 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21 y art. 38 de la L.O.)."
"VIII) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean soportadas por la demandada (art. 68 del CPC-CN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los dos votos que componen la Sala adhieren al mismo pronunciamiento.
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