BLANCO, GABRIEL IGNACIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
El actor interpuso recurso contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por el siniestro del 4/3/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de fundación técnica y procesal y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BLANCO, Gabriel Ignacio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (y la ART/Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 en sede administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa y judicial que determinó la ausencia de incapacidad laboral como consecuencia del siniestro ocurrido el 4/3/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y eventualmente producción de prueba pericial judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y ordenó imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. Resulta menester señalar, en cuanto a las alegaciones que en el memorial se efectúan con respecto al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017, in re “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente ley especial”
- con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado..."
"III. Sentado lo expuesto, cabe señalar que las restantes manifestaciones que esboza la parte actora carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. Memoro que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos, 312:587)."
"En suma, dado que el trabajador no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con el reclamo de la presente causa, no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido decisorio.
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