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SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ FLORIDA PRODUCTS S.A. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

El Sindicato Empleados de Comercio apeló la condena por cobro de aportes y la no extensión de la responsabilidad al presidente de la sociedad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que la sola falta de depósito de aportes retenidos no basta para suscitar la responsabilidad solidaria del gerente y confirmó las costas en la alzada.

Cobro de aportes Responsabilidad de directores L.s. Ley 24.642 Ley 11.683 Dnu 507/93 Deposito de aportes Solidaridad Costas en la alzada Sindicato actor

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal (SEC). Demandado: Florida Products S.A. (y como codemandado Benito Estévez, presidente de la sociedad). Objeto: cobro de aportes (cobro de aportes y contribuciones). Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue objeto de recurso, con costas en la alzada en el orden causado; cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Ahora bien, en el caso no se ha invocado siquiera la existencia de irregularidades registrales, ni tampoco se ha probado que las personas físicas mencionadas hayan incurrido en un uso desviado de sus funciones o que hayan utilizado a la persona jurídica para la consecución de fines extrasocietarios. De tal modo, no se advierten razones para extenderles la responsabilidad por las deudas sociales." 2) "Por aplicación de estos criterios, la sola falta de depósito de aportes retenidos no basta para suscitar la responsabilidad solidaria del gerente en los términos de la L.S." 3) Sobre la inaplicabilidad de la ley 11.683: "De todo ese plexo normativo se desprende que los citados arts. 6 y 8 de la ley 11.683 no resultan aplicables a los juicios de cobro de aportes previstos en el art. 1º de la ley 24.642." 4) Sobre honorarios: el recurso por bajos honorarios fue desestimado por ausencia de gravamen: "no se advierte en qué podría afectar al sindicato que los estipendios de su abogada ... fueran exiguos, por lo que cabe desestimar este recurso por ausencia de gravamen."
- Voto en disidencia o particular: la Dra. Pinto Varela expresó que no comparte el criterio sobre la falta de responsabilidad de las personas físicas en estos supuestos, pero adhirió a la propuesta del Dr. Guisado por ser su criterio minoritario ("mi criterio es minoritario, por lo que he de adherir a la propuesta del Dr. Guisado por razones de economía y celeridad procesal"). Esa posición fue individual y no modifica la resolución mayoritaria.

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