MEDINA, GABRIELA ALEJANDRA c/ GRUPO SALUD SA s/DESPIDO
La actora demandó por despido (despido indirecto) contra Grupo Salud S.A. reclamando indemnizaciones y otros rubros. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la condena en $270.411,09 y ordenó la adecuación del capital según el considerando IV, además de imponer costas y honorarios de ambas instancias conforme al art. 279 CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriela Alejandra Medina.
Demandado: Grupo Salud S.A.
Objeto: Acción por despido (despido indirecto), con pretensiones indemnizatorias por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC, rubros conexos, y reclamo por supuesto hostigamiento/mobbing, registro de la relación laboral y pagos adeudados (salarios, guardias, etc.).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $270.411,09 y disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando IV; además, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme al art. 279 CPCCN, conforme lo previsto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En razón de las consideraciones expuesta, opino que le asiste razón a la recurrente y, por tanto, deberá revocarse la condena impuesta en grado por los rubros correspondientes a indemnización por antigüedad, preaviso con el SAC incluido, integración del mes de despido incluido SAC, art. 2 de la ley 25.323 y Decreto N° 34/19, que resultan ser consecuencia de la falta de demostración de la causal que invocó la actora para considerarse despedida.”
2) “Ahora bien, la actora se consideró despedida el 15/6/2022, extremo que arriba firme... Por otra parte, no observo que la accionada hubiera cuestionado la condena con sustento en la multa del art. 45 de la ley 25.345, vacaciones proporcionales 2022 más SAC y SAC primer semestre. En consecuencia, la acción progresará por la suma total de $270.411,09.”
3) Sobre la adecuación del capital: “Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional ... ‘Ripte’ ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN.” (aun cuando el votante expresa su propuesta, la Cámara dispone la adecuación conforme al considerando IV).
4) Sobre costas y honorarios: “Conforme al nuevo resultado del pleito que se propone en este voto (art. 279 CPCCN), las costas deberán imponerse en el orden causado, en ambas instancias, atento a la forma de resolver y a la existencia de vencimientos parciales y mutuos (arts. 68 2ª parte y 71 CPCCN). ... corresponde regular los honorarios ...”
- Disidencias: No consta en el bloque resolutivo disidencia mayoritaria; los votos reproducidos son coincidentes entre los dos jueces firmantes y configuran la decisión de la Cámara.
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