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RONDON PALACIOS, MARIA EUGENIA c/ CIJA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido a CIJA S.A. y otros reclamando extensión de responsabilidad solidaria y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la distribución de costas por la actuación del perito calígrafo y en la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

RONDÓN PALACIOS, MARÍA EUGENIA (actora).

¿A quién se demanda?

CIJA S.A. y otros (entre ellos Salomón Daniel Jabaz y Gonzalo Natalio Jabaz).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; se reclamó, entre otros extremos, la extensión de la condena (responsabilidad solidaria) a las personas humanas señaladas como “socios ocultos” y la reparación de accesorios (intereses, costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con excepción de las costas correspondientes a la actuación del perito calígrafo y los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, en ambos casos conforme lo resuelto en el considerando IV; además, se dispuso costas y honorarios de alzada conforme el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la imposibilidad de acreditar la condición de socios ocultos y la extensión de la responsabilidad: "Es del caso destacar que no ha sido probado en modo alguno que las actividades desempeñadas por Daniel y Gonzalo Jabaz hubieran sido en su carácter de dueño o 'socio oculto'... Tampoco se verifica que la actividad de los demandados humanos pudiera ser encuadrada en el art. 54 de la ley 19.550... No se logró determinar, en el presente caso, que la actuación de las personas humanas codemandadas supusiera el ejercicio de su administración, dirección o control, como tampoco ninguno de los presupuestos para tener por configurada la figura del socio oculto... la mera circunstancia de identificarlos como 'jefes' o 'dueños', que abonara, los salarios o dieran órdenes a la actora, no los convierte en socios..." 2) Sobre intereses y actualización del capital: "La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $5.815.341,30; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $21.328.126,70. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... En consecuencia, cabe declarar la invalidez constitucional, para el presente caso concreto, del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y ordenar la adecuación del capital de condena decidido en las presentes actuaciones de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor que publica el Indec (IPC) puro, desde la fecha de exigibilidad de cada crédito y hasta la del efectivo pago." 3) Sobre costas y honorarios: "De acuerdo a la conclusión arribada en el informe, pero también a que no puede soslayarse que la accionada resultó vencida en la contienda, sugiero modificar la forma en que fueron fijadas las costas en grado en este aspecto de la controversia, e imponerlas en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN). Teniendo en cuenta la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable... considero que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora lucen reducidos por lo que propongo elevarlos al 18%... En cuanto a las costas de alzada... serán fijadas por su orden... auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y el texto resolutivo consignó la confirmación con las excepciones indicadas.

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