ROBLES, MARCOS MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo fundada en la ley especial contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y confirmó la liquidación de $61.169,08 con el mecanismo de actualización y accesorios dispuesto por el juez de primera instancia, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Robles, Marcos Miguel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena de la aseguradora por indemnización/equivalentes; liquidación por $61.169,08 (vencida 30/4/2014) con actualización y accesorios conforme lo dispuesto en la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema. Me inclino por ese índice (y no otro), pues, como ha señalado la Corte Suprema, si bien es cierto que las estadísticas sobre índice de costo de vida y precios al consumidor no obligan a los jueces, para apartarse de datos que ellas promocionan y adoptar otros módulos de evaluación del envilecimiento monetario, deben procurarse criterios económicos objetivos y evitar así que la discrecionalidad judicial pueda convertirse en arbitrariedad."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades (entre otras, en el recordado caso 'Valdez, Julio Héctor c/ Cintioni, Alberto Daniel'), si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN
- ."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría y el bloque resolutivo expresa la decisión de la Cámara.
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