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MIRANDA, JORGE HUMBERTO c/ MAGGIORE S.A. s/DESPIDO

El actor Jorge Humberto Miranda demandó por despido contra Maggiore S.A., reclamando reconocimiento de relación laboral y rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la relación de trabajo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior.

Despido Relacion laboral Prueba testimonial Art. 23 lct Presuncion de dependencia Costas de alzada Honorarios 30% Ley 27.423 Art. 386 cpccn Ley 25.323


¿Quién es el actor?

Miranda, Jorge Humberto.

¿A quién se demanda?

Maggiore S.A. (accionada / pizzería Kentucky).
- Objeto de la demanda: Accionar por despido, reconocimiento de relación laboral (prestación de servicios como maestro/ayudante pizzero), y liquidación de rubros correspondientes, incluidas condenas previstas en leyes 25.323, 24.013 y 25.345.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los letrados por su actuación en la alzada en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la instancia anterior (ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la atenta lectura del fallo de grado observo que la judicante de grado analizó los testimonios de Torres Villalba y De Olivera y, en razón de sus dichos, tuvo por acreditada la prestación de servicios del actor como maestro pizzero, en el establecimiento de la demandada -pág. 6, del fallo de grado-." "Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, concluyo que la valoración de la prueba testimonial efectuada en el decisorio de grado se ajustó a derecho (arts. 386 CPCCN y 90 L.O.); por lo que debe entonces mantenerse la decisión arribada en la instancia previa en cuanto consideró acreditada la existencia del vínculo laboral habido entre el actor y la demandada." "… el hecho de verificarse la prestación de servicios hace presumir que existe un contrato de trabajo (art. 23 LCT), salvo que se demuestre lo contrario. Ello, como aplicación práctica del principio de primacía de la realidad." "Respecto de la condena establecida en grado con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323, debo señalar que el argumento defensivo que ahora invoca la recurrente no fue opuesto en su momento procesal oportuno, por lo cual su análisis en esta instancia implicaría la vulneración del derecho de defensa en juicio de la contraria, y una clara violación al principio de congruencia, por lo que el recurso, en este aspecto, debe ser desestimado." "Las costas de alzada deberán ser impuestas a la accionada vencida (art. 68 CPCCN)." "Asimismo, conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada profesional corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Votos / disidencias: Ambos votos (Dr. Manuel P. Díez Selva y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren a la misma solución; no existen disidencias relevantes en el acuerdo.

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