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RUARTE, ADRIAN CLAUDIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la condena de la aseguradora por Ley 27.348 reclamando actualización y honorarios; la Cámara modificó la sentencia para ordenar la actualización del capital según RIPTE hasta la liquidación y aplicar la tasa activa del BNA desde la mora, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó emolumentos específicos, e impuso costas de la alzada a la demandada.

Ley 27.348 Ripte Tasa activa bna Actualizacion de capital Intereses moratorios Honorarios Costas de la alzada Aseguradora de riesgos del trabajo Art. 11 ley 27.348 Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Adrián Claudio Ruarte (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por indemnización conforme Ley 27.348 (accidente/enfermedad profesional) y cuestionamiento de regulación de honorarios; reclamo de actualización del capital y determinación de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital se ajuste conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, aplicación de la tasa activa del BNA acumulable al capital semestralmente), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de instancia y fijó los emolumentos de primera instancia conforme al considerando III, e impuso las costas de la alzada a la demandada y la regulación de los honorarios del alzada en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación... b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial...); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados... sugiero regular los honorarios de primera instancia... en las respectivas cantidades de $6.433.048,21 (81,58 UMAs), $8.453.036,97 (107,20 UMAs) y $2.996.300 (38 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida..."
- Votos / disidencias: Los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Díez Selva coincidieron en la solución y motivación; no consta disidencia.

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