DEU, WALTER HUGO (3) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo por parte de Deu Walter Hugo contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazando la pretensión de minusvalía psíquica por falta de articulación en la litis y ordenó elevar los honorarios de apelación y aplicar costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Deu Walter Hugo (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 impugnando resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y solicitando reconocimiento de minusvalía física y psíquica derivada de accidente ocurrido el 11 de agosto de 2023; además, apelación de los honorarios por parte del patrocinio letrado del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de recurso y agravio; hizo lugar al aumento de honorarios apelados conforme al considerando III y dispuso costas y estipendios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Mas allá de los fundamentos expuestos por la anterior judicante, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el Sr. Deu sufriera de enfermedad psíquica derivada del accidente padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 70/72 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 23/08/2024) surge que la asesora letrada del trabajador asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el actor hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico."
"No soslayo que el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad psicológica, pero el principio de congruencia impide siquiera examinar los hechos que no integraron la litis."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios correspondientes al patrocinio letrado del actor resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.752.354,51, valor actualizado a la fecha del dictad de la sentencia recurrida (art. 38 de la L.O. y art. 16 y concordantes de la ley 27.423)."
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y a la ausencia de réplica, sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada interviniente, por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: Ambos jueces (Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva) adhieren al mismo sentido, sin disidencias.
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