GONZALEZ, IVAN LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 28 de junio de 2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, rechazando el agravio sobre la minusvalía psíquica y fijando honorarios de alzada y de alzada de conformidad con sus considerandos.
¿Quién es el actor?
González Iván Leonel
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto por el actor contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10, vinculada a la determinación de incapacidad por accidente in itinere del 28/06/2023 (se reclamó, entre otros, reconocimiento de minusvalía psíquica y reparación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; además reguló y elevó los honorarios apelados conforme al considerando IV y dispuso costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Respecto de la incapacidad psíquica, observo que el memorial recursivo no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita –en escasos renglones
- a realizar invocaciones genéricas y omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"Lo cierto es que en el peritaje se le asignó al demandante un 10% de incapacidad por este rubro con base en el “estudio psicológico y al examen clínico practicados al actor”. Sin embargo, como bien señala el anterior judicante, no se incorporó al expediente ningún estudio complementario que tenga relación con este tópico. Por otro lado, el perito médico solo hizo mención (en breves palabras) a que el hecho traumático menoscabó la integridad física del actor sin brindar ninguna descripción acerca del cuadro psíquico que originó la incapacidad que le asignó ni su relación causal con los hechos de la Litis."
"IV) Dado el monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la representación letrada del accionante y del perito médico resultan bajos, por lo que propicio elevarlos a las respectivas sumas de $5.090.756,27 (64,56 UMAs) y $1.577.000 (20 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado redactó el voto principal con los fundamentos citados y propuso la confirmación; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto. No hubo disidencia.
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