MENDIETA, LUIS MAXIMILIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por reconocimiento indemnizatorio contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la adecuación del crédito aplicando el ajuste conforme al Considerando II (adopción del criterio del decreto 669/2019 y mecanimos de actualización/ interés moratorio) e impuso las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios al 30% de los que correspondan por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Luis Maximiliano Mendieta.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica nº 10; pretensión de condena de la aseguradora al pago de una indemnización liquidada (sentencia de primera instancia había condenado a abonar $2.910.380,98 con interés desde la primera manifestación invalidante). Se cuestiona, entre otros puntos, la tasa y el método de adecuación del crédito y la cuantía de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, disponiendo que se ajuste conforme lo indicado en el Considerando II (aplicación del ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA acumulable al capital semestralmente). Además, impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los estipendios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." (cita del texto legal incorporado en el voto).
3) "Frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado ..."
4) Propósito propuesto por el voto mayoritario (Considerando II): "a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial ...); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo sentido decisorio.
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