VELASQUEZ, ROBERTO JUAN Y OTRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por reparación prevista en la Ley Especial de riesgos del trabajo por enfermedad profesional y un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios según el considerando VI.
¿Quién es el actor?
Velasquez Roberto Juan.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación conforme la ley especial (Ley 24.557 / régimen de riesgos del trabajo) por disminución psicofísica atribuida a una enfermedad profesional con primera manifestación en marzo de 2022 y un accidente de trabajo ocurrido el 6 de mayo de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando V y confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) Razones de orden metodológico imponen avocarme, en primer término, al planteo de la accionada tendiente a cuestionar que el Sr. Juez “a quo” haya omitido considerar la impugnación por ella realizada al informe pericial médico. Adelanto que, en función de los estrictos términos en que fue planteado el agravio, cabe desestimarlo.
Pues bien, observo que la aseguradora arguye que “...tanto el perito como el Juez a quo no tuvieron en cuenta las impugnaciones efectuadas por mi mandante por lo que el porcentaje de incapacidad y las lesiones tanto física como psicológicas son exagerados...”. Sin embargo, el magistrado manifestó que “…las impugnaciones efectuadas por las partes, quienes cuestionan la incapacidad otorgada por el experto como consecuencia de los siniestros, carecen de elementos objetivos que desvirtúen el informe médico. Digo ello, atento los fundamentos científicos brindados por el perito y las aclaraciones realizadas en fecha 20.9.24, en las que ratifica las conclusiones arribadas en su informe...”. Ello echa por tierra la tesis esgrimida por la demandada."
"IV) La aseguradora cuestiona la valoración del informe pericial psicológico. Asimismo, arguye que la incapacidad psíquica no fue oportunamente reclamada y que el porcentaje establecido por la perita psicóloga no se condice con el Baremo de Ley. Adelanto que, a mi juicio, cabe desestimar el agravio.
Digo ello pues, contrariamente a lo señalado por la recurrente, el accionante en su escrito de inicio (v. hoja 45 de la demandada de fecha 21 de mayo de 2025) solicitó que se designe perito psicólogo a fin de que informe sobre el estado psíquico del trabajador, lo que sella la suerte del planteo."
"V) El accionante critica la tasa de interés dispuesta en grado. ... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
"VI) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas (20% a cargo de la parte actora y en un 80% a cargo de la demandada), pues la demanda prosperó respecto de un solo siniestro, razón por la cual impulso su ratificación.
En lo que refiere a los emolumentos de las representaciones letradas del actor, de la demandada y los de las perita médica y psicóloga, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 100 UMAS, 80 UMAS, 20 UMAS y 20 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo resolvió conforme a ese sentido.
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