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GUERRA, PABLO MARIANO c/ EUROP ASSISTANCE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido indirecto contra Europ Assistance y codemandados; la Cámara modificó la tasa de interés aplicable al capital de condena (declaró inconstitucional el art. 7 de la ley 23.928/25.561) y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia, con costas y honorarios.

Despido indirecto Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928/25.561 Ipc Tasa de interes 3% anual Costas Honorarios Ley 25.323


¿Quién es el actor?

Guerra, Pablo Mariano.
- Demandado/s: Europ Assistance Argentina S.A. y otros (entre ellos Nahuel Jeremías Salas y Salamone).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido indirecto y prestaciones laborales (indemnizaciones legales, liquidación final, salarios adeudados, horas extraordinarias), aplicación de sanción de la ley 25.323 y declaración de responsabilidades solidarias conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la forma de actualización de los intereses aplicables al capital de condena —declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561)— debiendo actualizarse el capital conforme al IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual (según Considerando VII); confirmó, en lo demás, la sentencia de primera instancia; y fijó costas y honorarios según los Considerandos VIII y IX.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (Considerando VII) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." (Considerando VII) "VIII) En orden al resultado propuesto, corresponde mantener la imposición de las costas decidida en la anterior instancia... IX) En función del resultado de los recursos interpuestos, las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada, vencida en la contienda... fijando los honorarios... en un 30% de lo que en definitiva le corresponda a cada uno de ellos por sus labores ante la primera instancia." (Considerandos VIII y IX)
- Votos y disidencias: voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela (fundamentos precedentes) y adhesión del Dr. Héctor C. Guisado; no se registran disidencias.

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